De acuerdo con el Centro del Departamento de Educación de EE. UU. Sobre PBIS , las intervenciones y apoyos de comportamiento positivo (PBIS) es un marco de tres niveles basado en evidencia para mejorar e integrar todos los datos, sistemas y prácticas que afectan los resultados de los estudiantes todos los días. Es una forma de apoyar a todos, especialmente a los estudiantes con discapacidades, para crear los tipos de escuelas donde todos los estudiantes tienen éxito.
PBIS no es un plan de estudios que compra o algo que aprende durante una capacitación de desarrollo profesional de un día. Es un compromiso para abordar el comportamiento del estudiante a través del cambio de sistemas. Cuando se implementa bien, los estudiantes logran mejores resultados sociales y académicos, las escuelas experimentan prácticas de disciplina de exclusión reducidas y el personal escolar se siente más efectivo.
Nivel 1 Universal
Los apoyos de Nivel 1 sirven como base para el comportamiento y lo académico. Las escuelas brindan estos apoyos universales a todos los estudiantes. Para la mayoría de los estudiantes, el programa básico les brinda lo que necesitan para tener éxito y evitar futuros problemas.
Para ver ejemplos de diversos apoyos de Nivel 1, visite PBISWorld.com Intervenciones y apoyos de comportamiento positivo de Nivel 1
Nivel 2 dirigido
Este nivel de apoyo se enfoca en mejorar los déficits de habilidades específicas que tienen los estudiantes. Las escuelas a menudo brindan apoyo de Nivel 2 a grupos de estudiantes con necesidades específicas similares. Brindar apoyo a un grupo de estudiantes brinda más oportunidades para practicar y retroalimentar, al tiempo que mantiene la intervención al máximo eficiente. Los estudiantes pueden necesitar alguna evaluación para identificar si necesitan este nivel de apoyo y qué habilidades abordar. Los apoyos de Nivel 2 ayudan a los estudiantes a desarrollar las habilidades que necesitan para beneficiar los programas principales de la escuela.
Formulario de correspondencia de intervención estudiantil El formulario SIM está diseñado para unir a los estudiantes identificados como en riesgo emocional o conductual mediante un proceso de evaluación universal con intervenciones particulares de Nivel 2.
Nivel 3 Intensivo
Los apoyos de nivel 3 son los más intensivos que ofrece la escuela. Estos apoyos son los más intensivos en recursos debido al enfoque individualizado de desarrollar y llevar a cabo intervenciones. En este nivel, las escuelas generalmente dependen de evaluaciones formales para determinar la necesidad de un estudiante y desarrollar un plan de apoyo individualizado. Los planes de los estudiantes a menudo incluyen objetivos relacionados tanto con lo académico como con el apoyo conductual. El SELPA del Condado de Imperial utiliza los protocolos de la Red de Entrenadores de Entorno Positivo (PENT) como modelo para desarrollar nuestras intervenciones Nivel 3.
Evaluaciones funcionales de comportamiento y planes de intervención de comportamiento
La Sección 56320 (b) (3) del Código de Educación establece que las evaluaciones de los estudiantes con necesidades excepcionales "son administradas por personal capacitado y con conocimientos y se administran de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de las evaluaciones, excepto que las pruebas de evaluación intelectual o intelectual el funcionamiento emocional será administrado por un psicólogo escolar acreditado ". Las evaluaciones deben ser “realizadas por personas competentes para realizar la evaluación, según lo determine la agencia educativa local”.
Además, el Código de Educación establece que “una persona reconocida por la Junta Nacional de Certificación de Analistas de Comportamiento como Analista de Comportamiento Certificado por la Junta (BCBA) puede realizar evaluaciones de comportamiento. . . para personas con necesidades excepcionales ". Sin embargo, las entidades educativas no están obligadas a utilizar un BCBA para realizar una evaluación de comportamiento, lo que indica que otro personal "capacitado y con conocimiento" puede realizar evaluaciones de comportamiento. Cabe señalar que los estándares de la Comisión de California para la acreditación de maestros relacionados con la preparación para la credencial de psicología escolar establecen que los candidatos deben estar bien versados en una variedad de métodos de evaluación, incluida la evaluación del comportamiento. (Código de Educación, secciones 56322, 56525 (a) y (b)).
El SELPA del Condado de Imperial cree que otro personal que cumple con los siguientes criterios también está "debidamente capacitado" para realizar FBA:
- Poseer una licencia profesional, credencial o licenciatura / maestría en un campo relacionado y también:
- Certificación BICM previa a través de un SELPA de California (con un mínimo de tres horas adicionales de entrenamiento de comportamiento cada tres años a partir de entonces) (o)
- La LEA puede designar a las personas que determinen que están calificadas para completar los FBA.
Calificaciones del personal para individuos asignados para desarrollar planes de intervención conductual
De conformidad con el Código de Regulaciones de California, Título 5, Sección 3065 (d), la intervención conductual debe ser diseñada o planificada por personal que posea uno de los siguientes requisitos:
- Credencial de servicios de personal estudiantil en consejería escolar o psicología escolar (emitida por la Comisión de California para la acreditación de maestros (CTC))
- Credencial que autoriza al titular a impartir instrucción de educación especial (emitida por el CTC)
- Licencia como terapeuta matrimonial y familiar (MFT) (emitida por la Junta de Ciencias del Comportamiento (BBS) del Departamento de Asuntos del Consumidor)
- Licencia como trabajador social clínico (emitido por BBS)
- Licencia como psicólogo educativo (emitido por el BBS)
- Licencia en Psicología (emitida por la Junta de Psicología de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor)
- Máster en Educación, Psicología, Asesoramiento, Analista de comportamiento, Ciencias del comportamiento, Desarrollo humano, Trabajo social, Rehabilitación, o en un campo relacionado, emitido por una institución de educación superior acreditada regionalmente (o)
- Certificación de analista de comportamiento certificado por la junta
Calificaciones para la implementación
Para proporcionar intervención conductual, incluida la implementación de BIP, pero sin incluir el desarrollo o la modificación de BIP, uno debe (1) tener una de las calificaciones enumeradas anteriormente (para aquellos que pueden diseñar o planificar una intervención conductual) o (2) estar bajo la supervisión de alguien calificado para diseñar o planificar una intervención conductual, poseer un diploma de escuela secundaria o su equivalente y recibir el nivel específico de supervisión requerido en el IEP del alumno.
Evaluación de comportamiento funcional y planes de intervención de comportamiento
Información tomada del Departamento de Educación de California Preguntas frecuentes para las agencias locales de educación Intervención conductual
¿Qué es una evaluación funcional del comportamiento?
Ninguna ley o regulación estatal o federal define una evaluación del comportamiento funcional (FBA). Sin embargo, generalmente se entiende como una "evaluación" bajo IDEA cuando una agencia pública realiza una FBA para ayudar a determinar si un niño es o sigue siendo un niño con una discapacidad y / o para determinar la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios relacionados que el niño necesita, incluida la necesidad de un BIP. ( Preguntas y respuestas sobre procedimientos de disciplina , OSERS, 52 Individuos con discapacidades Informe de la Ley de Educación 231 (1 de junio de 2009), P. E-4; Carta a Anónimo , 59 Individuos con Discapacidades Informe de la Ley de Educación 14 (OSEP, 9 de abril de 2012 ); 20 USC Sección 1414 (a), (c); 34 CFR Sección 300.15)
¿Cuándo se requiere que las LEA realicen FBA?
Se debe realizar una FBA cuando las autoridades escolares buscan cambiar la ubicación de un niño con una discapacidad debido a una violación de un código de conducta del estudiante y el equipo del IEP determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del niño y que la LEA no había realizado un FBA antes de dicha determinación antes del comportamiento que resultó en el cambio de ubicación.
Una FBA debe realizarse " según corresponda " en casos de remociones disciplinarias que impliquen un cambio de ubicación en el que el equipo del IEP determine que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad del niño.
Se debe realizar una FBA cuando el equipo del IEP determina que sería apropiado para el niño. (20 USC secciones 1415 (k) (1) (D) (ii); 1415 (k) (1) (F) (i); 34 CFR secciones 300.530 (b) (2); 300.530 (d) (1) (ii); 300.530 (d) (5); y 300.530 (f); Preguntas y Respuestas sobre Procedimientos de Disciplina , OSERS, 52 Informe de Ley de Educación para Individuos con Discapacidades 231 (1 de junio de 2009), P. E-1)
¿Quién está calificado para realizar una evaluación de comportamiento funcional?
La Sección 56320 (b) (3) del Código de Educación establece que las evaluaciones de los estudiantes con necesidades excepcionales "son administradas por personal capacitado y con conocimientos y se administran de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de las evaluaciones, excepto que las pruebas de evaluación intelectual o intelectual el funcionamiento emocional será administrado por un psicólogo escolar acreditado ". Las evaluaciones deben ser “realizadas por personas competentes para realizar la evaluación, según lo determine la agencia educativa local”.
Además, el Código de Educación establece que “una persona reconocida por la Junta Nacional de Certificación de Analistas de Comportamiento como Analista de Comportamiento Certificado por la Junta (BCBA) puede realizar evaluaciones de comportamiento. . . para personas con necesidades excepcionales ". Sin embargo, las entidades educativas no están obligadas a utilizar un BCBA para realizar una evaluación de comportamiento, lo que indica que otro personal "capacitado y con conocimiento" puede realizar evaluaciones de comportamiento. Cabe señalar que los estándares de la Comisión de California para la acreditación de maestros relacionados con la preparación para la credencial de psicología escolar establecen que los candidatos deben estar bien versados en una variedad de métodos de evaluación, incluida la evaluación del comportamiento. ( Código de Educación, secciones 56322, 56525 (a) y (b)).
¿La realización de una evaluación funcional del comportamiento requiere el consentimiento de los padres o tutores?
Sí, se requiere el consentimiento de los padres antes de que se pueda realizar una FBA.
( Preguntas y Respuestas sobre Procedimientos de Disciplina , OSERS, 52 Individuos con Discapacidades Informe de Ley de Educación 231 (1 de junio de 2009), P. E-4)
¿Los requisitos de procedimiento para realizar evaluaciones para determinar la elegibilidad de un niño para educación especial o las necesidades educativas del niño se aplican a la evaluación de comportamiento funcional?
Si. No existen leyes o regulaciones estatales y federales que se refieran específicamente a las evaluaciones de comportamiento funcional únicamente. Las referencias en la ley y la regulación a la evaluación pertenecen a todas las evaluaciones.
Si un padre no está de acuerdo con una evaluación de comportamiento funcional, ¿tiene derecho a obtener una evaluación educativa independiente?
Sujeto a ciertas condiciones, un padre o tutor tiene derecho a obtener, a expensas públicas, una evaluación educativa independiente del alumno por parte de examinadores calificados, si el padre o tutor no está de acuerdo con una evaluación obtenida por la agencia de educación pública. La agencia pública tiene la opción de solicitar una audiencia de debido proceso para demostrar que su evaluación es apropiada. (34 CFR 300.502)
¿Qué otros tipos de evaluaciones podrían completarse cuando un estudiante tiene problemas de conducta que impiden su aprendizaje o el de los demás?
El Código de Educación Sección 56320 dice "... Una evaluación individual de las necesidades educativas del alumno debe ser realizada por personas calificadas, de acuerdo con los requisitos que incluyen, entre otros, todo lo siguiente:
(e) De conformidad con la Sección 1414 (b) (2) (B) del Título 20 del Código de los Estados Unidos, ninguna medida o evaluación única se utiliza como el único criterio para determinar si un alumno es un individuo con necesidades excepcionales o determinar un programa educativo apropiado para el alumno.
(f) Se evalúa al alumno en todas las áreas relacionadas con la discapacidad sospechada, incluida, si corresponde, salud y desarrollo, visión, incluida la visión baja, audición, habilidades motoras, función del lenguaje, inteligencia general, rendimiento académico, estado comunicativo, autoayuda , habilidades de orientación y movilidad, habilidades e intereses profesionales y vocacionales, y estado social y emocional. Se debe obtener un historial de desarrollo, cuando sea apropiado. Para los alumnos con visión residual, se proporcionará una evaluación de baja visión de acuerdo con las pautas establecidas de conformidad con la Sección 56136. Al evaluar a cada alumno en virtud de este artículo, la evaluación se realizará de conformidad con las Secciones 300.304 y 300.305 del Título 34 del Código de Regulaciones federales ".
Formulario de informe de evaluación de comportamiento funcional (PENT)
Instrucciones de informe de evaluación de comportamiento funcional